Bono AP46

Las bases de la nueva promoción Bono AP46 vigentes a partir del 1 de Enero de 2026 a 31 de diciembre de 2026, son:

  • Precio: 89 € al mes (IVA incluido).
  • Válido para pagar el peaje en la autopista AP-46 durante el mes natural (*)
  • Sólo es válido para vehículos ligeros (**) con dispositivos de telepeaje.
  • Está asociado únicamente al dispositivo de telepeaje y matrícula indicados en la orden de domiciliación. No es posible el cambio de matrícula y/o dispositivo de telepeaje en ningún caso durante la promoción.
  • El número de viajes es ilimitado para el vehículo y dispositivo asociados durante el periodo referido.
  • La presente orden de domiciliación se renovará tácitamente mientras las bases de la promoción no se vean modificadas.
  • Es responsabilidad del cliente garantizar que el dispositivo de telepeaje asociado a la promoción esté en perfectas condiciones de mantenimiento, vigilar su fecha de caducidad, que cuente con saldo suficiente (OBE Prepago), así como no ser incluido en las listas negras de la entidad emisora del dispositivo. De lo contrario, durante el tiempo en que no se cumplan estas condiciones, no se aplicará la promoción y la barrera no se abrirá a su paso.

  • El impago o devolución injustificada de un recibo provocará la baja inminente en la promoción y la imposibilidad de abonarse nuevamente a la misma mientras el importe no sea satisfecho.
  • Para solicitar el ALTA en la promoción deberá registrarse en nuestra área de clientes, en la siguiente dirección y seguir las instrucciones, https://areaclientes.autopistadelguadalmedina.com
    Ésta se hará efectiva dentro de los siguientes 2 días hábiles desde la recepción del documento.
  • Para solicitar la BAJA en la promoción deberá dirigirse al Área de Clientes – AP-46 y seleccionar esta opción, con, al menos, 15 días de antelación
  • En caso de comunicar la baja fuera del plazo indicado, se procederá al cobro de la mensualidad correspondiente.
    (*) Un mes natural es el tiempo que va desde el primer día de un mes hasta el último, incluidos ambos. Por lo tanto puede tener un valor de 28, 29, 30 o 31 días en función del mes en el que se utilice el término.
    (**) La categoría de vehículos ligeros comprende los siguientes vehículos:
    Las motocicletas con o sin sidecar
    Los vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático)
    Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas
    Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas
Autopista del Guadalmedina
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